Ley 474 Plan de Igualdad real de oportunidades y de trato mujeres y varones CABA

LEY Nº 474/00
PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES - IGUALDAD ENTRE LOS SEXOS , DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DEL SEXO , IGUALDAD ANTE LA LEY - DEFINICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN - MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA - INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO - GARANTÍAS - MEDIDAS ANTIDISCRIMINATORIAS - ÁREAS DEL PLAN DE IGUALDAD - GRUPOS VULNERABLES


Buenos Aires, 05 de agosto de 2000
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES
Capítulo I- Disposiciones generales - Fines y Objetivos.


Artículo 1° Plan de Igualdad. Créase el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° Objeto. El plan establecido por la presente Ley tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.

Art. 3° Definición de la discriminación. Se entiende por discriminación de género la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas, en razón de su género.

Art. 4° Medidas de acción positiva. No se considera discriminación por razón de género las medidas de acción positiva que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.

Art. 5° Incorporación de la perspectiva de género. El Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género en:

a) el diseño y ejecución de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven.

b) la presentación de informes que eleve el Gobierno de la Ciudad a los comités de seguimiento de convenciones y a los organismos nacionales e internacionales.

c) la elaboración de todas las estadísticas y la información resultante de las diversas áreas.

Art. 6° Garantías. El Gobierno de la Ciudad garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres a través de políticas, planes, programas y servicios integrales en las esferas civiles, políticas, económicas, sociales, laborales, educativas, culturales y de cualquier otra índole. Los poderes e instituciones de la Ciudad deben dar efectivo cumplimiento a los derechos consagrados en la presente ley.

Art. 7° Medidas antidiscriminatorias. El Gobierno de la Ciudad toma las medidas y ejerce los controles necesarios para impedir discriminación alguna por razón de género, tanto en el ámbito público como en el privado, y elimina los obstáculos de hecho y de derecho que impiden la igualdad real de derechos, de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.

Art. 8° Interpretación. Los poderes e instituciones de la Ciudad deben dar a las leyes, decretos, reglamentos, actos administrativos y todo otro acto jurídico, la interpretación que resulte más favorable a la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.

Art. 9° Objetivos. Son objetivos del Plan de Igualdad:

a) la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo, en condiciones igualitarias para mujeres y varones.

b) la participación en condiciones de paridad de mujeres y varones en los procesos de elaboración y transmisión de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de opciones educativas y profesionales.

c) investigaciones y campañas tendientes a hacer visible y cuantificar el aporte de varones y mujeres en el trabajo doméstico y familiar y su contribución a la economía.

d) el reparto equitativo de las tareas y responsabilidades domésticas y familiares.

e) la integración de mujeres y varones en condiciones de igualdad en las políticas de desarrollo.

f) la investigación y diseño de los programas socio-sanitarios que afectan a las mujeres en particular.

g) el estímulo a la labor de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y su participación en la implementación de las acciones previstas en la presente ley.

Capítulo II - Areas del Plan de Igualdad.

Art. 10 Derechos humanos. En el área de Derechos Humanos deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

a) difundir y promover el conocimiento de los derechos humanos con perspectiva de género.

b) capacitar en derechos humanos con perspectiva de género a los/las agentes públicos, incluidos/as los/as funcionarios/as del Poder Judicial, el personal policial, de seguridad y penitenciario.

Art. 11 Ciudadanía, poder y toma de decisiones. En la temática referida a ciudadanía, poder y toma de decisiones deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

a) incluir la perspectiva de género en la elaboración y planificación de políticas referidas a la ciudadanía.

b) incentivar la participación social y política de las mujeres en los más altos niveles de planificación y gestión de las políticas públicas y en la toma de decisiones políticas, sociales, económicas, culturales y de cualquier otra índole.

c) garantizar la participación equitativa de varones y mujeres en todos los niveles de los Poderes, Instituciones y Organismos del Gobierno de la Ciudad mediante sistemas de cupo.

d) promover la participación efectiva e igualitaria de mujeres y varones en los cargos de conducción, en las decisiones económicas y en el acceso a los recursos financieros en todos los niveles y áreas de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones de profesionales, de técnicos, deportivas y demás organizaciones de la sociedad civil.

Art. 12 Economía, trabajo. En las áreas de Economía y Trabajo deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

a) incluir la perspectiva de género en la elaboración y planificación de políticas referidas a los derechos laborales y económicos.

b) promover el pleno goce de los derechos sociales y económicos, garantizar el acceso y equilibrar cualitativa y cuantitativamente la participación de mujeres y varones en el ámbito laboral.

c) supervisar los concursos de ingreso y promoción, abiertos o cerrados, que se lleven a cabo en los distintos ámbitos del Gobierno de la Ciudad, velando por la no discriminación por razón de género.

d) impulsar cambios y transformaciones estructurales que favorezcan la permanencia y promoción de las mujeres en el ámbito laboral.

e) promover la regularización de las trabajadoras informales y en particular de las que realizan trabajos domiciliarios y domésticos.

f) incorporar la dimensión de género en los programas de trabajo impulsados por el Gobierno de la Ciudad.

g) alentar la participación de las mujeres en el mundo empresarial, microempresas y cooperativas.

h) promover un mayor acceso de las mujeres a ocupaciones no tradicionales y a las nuevas tecnologías.

i) promover programas de formación profesional dirigidos a mujeres desocupadas, empleadas en sectores no calificados y a aquellas que se encuentran fuera del mercado laboral con motivo de la atención de responsabilidades familiares.

j) brindar a las mujeres asesoramiento y formación para garantizarles el acceso igualitario al crédito, a la propiedad, a los programas de desarrollo y al control de los recursos productivos.

l) remover los obstáculos materiales y culturales que impiden conciliar la vida laboral y familiar de varones y mujeres.

k) asesorar y orientar a las mujeres, y a las jóvenes en particular, en la búsqueda de empleo y los derechos laborales que le asisten.

Art. 13 Educación, ciencia y tecnología. En las áreas de Educación, Ciencia y Tecnología deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

a) promover la participación equitativa de mujeres y varones en todos los procesos educativos y de producción y transmisión del conocimiento.

b) producir las modificaciones necesarias en los planes de estudio, programas, métodos, textos y material didáctico para promover la igualdad de oportunidades, eliminando los estereotipos sexistas de los contenidos y las prácticas educativas.

c) capacitar y sensibilizar a los/las docentes de todos los niveles en esta temática.

d) incluir la educación sexual en base a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la presente ley en los planes de enseñanza destinados a adolescentes en el sistema educativo.

e) remover los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los niveles más elevados de la docencia y de la investigación en las diversas áreas.

f) promover la investigación relacionada con los estudios de género.

g) desarrollar programas adecuados a los intereses y necesidades de las mujeres adultas, con el objetivo de eliminar el analfabetismo, completar los niveles educativos y promover su acceso a la cultura, al trabajo, el descanso y la recreación.

h) promover la participación de las niñas y de las mujeres en todas las actividades deportivas.

Art. 14 Cultura y medios de comunicación. En las áreas de Cultura y Comunicación deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

a) promover una imagen social plural y no discriminatoria de las mujeres y los varones en la cultura y la comunicación.

b) procurar la eliminación de los estereotipos que presentan a la mujer como objeto sexual.

c) evitar la utilización de imágenes de mujeres y varones que resulten vejatorias.

d) desarrollar iniciativas de capacitación en la temática de género para quienes trabajan en los medios de comunicación.

e) impulsar campañas y programas tendientes a analizar y eliminar los estereotipos existentes sobre los/as adultos/as mayores, promoviendo su inserción en la sociedad.

f) actuar en casos de publicidad o programas que atenten contra la dignidad de las mujeres, que transmitan una imagen discriminatoria, inciten a la discriminación o promuevan el odio o la violencia por razones de género.

Art. 15 Salud. En el área de Salud deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

a) promover un enfoque integral de la problemática de la salud de la mujer, que atienda sus necesidades específicas a lo largo de la vida.

b) desarrollar investigación específica sobre la salud de las mujeres e incorporar la variable género en todas las investigaciones sobre salud.

c) garantizar la atención del embarazo, el parto y el puerperio.

d) velar para que no se efectúen estudios relativos a la salud que puedan ser utilizados con fines discriminatorios.

e) difundir y promover los derechos sexuales y reproductivos y prevenir el embarazo adolescente.

f) promover el acceso de mujeres y varones a la información y educación para la salud, en especial la salud reproductiva y sexual, la salud mental y la salud laboral.

g) implementar programas de información y educación sanitaria para la prevención y detección precoz de enfermedades.

h) difundir y promover medidas que prevengan las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA.

i) desarrollar programas de capacitación destinado a sensibilizar y formar a los agentes de los equipos de salud y representantes de organizaciones comunitarias en el cuidado y atención de la salud femenina, desde un enfoque que integre los avances en el conocimiento de la relación entre salud y género.

Art. 16 Violencia y abuso contra las mujeres. En relación a la Violencia y Abuso contra las mujeres deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

a) promover medidas en todos los ámbitos, y particularmente en los medios de comunicación, para modificar los modelos sexistas de conductas sociales y culturales de mujeres y varones.

b) garantizar el acceso a las víctimas de violencia a los sistemas judiciales en condiciones de seguridad y confidencialidad.

c) implementar servicios de albergues, de asesoría social, psicológica, legal y patrocinio para las niñas, niños y mujeres víctimas de violencia y abuso.

d) promover servicios de orientación y rehabilitación para los autores de actos de violencia.

e) diseñar, realizar convenios y financiar campañas de difusión destinadas a despertar la conciencia de que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos.

f) prevenir y sancionar el acoso sexual.

g) promover medidas tendientes a eliminar la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños.

Art. 17 Grupos vulnerables. Deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

a) promover la inserción social de las mujeres afectadas por procesos de marginación o exclusión y facilitar su acceso al trabajo, a la salud, a la educación y a la capacitación, al crédito y a la cultura.

b) implementar acciones dirigidas a atender problemáticas específicas de mujeres jefas de hogar de bajos recursos, mujeres de la tercera edad, madres adolescentes, mujeres inmigrantes, mujeres niñas y niños en la calle y mujeres niñas y niños en situación de prostitución.

c) capacitar y sensibilizar a los profesionales y trabajadores del ámbito social sobre la problemática de las mujeres en situación de especial necesidad.

Art. 18 La ciudad y las mujeres: en las áreas de la formulación y gestión de las políticas urbanas: de descentralización, diseño y construcción del espacio público, la infraestructura social, los servicios administrativos y el transporte, se desarrollarán las siguientes políticas y acciones:

a) incorporar en la evaluación de las medidas propuestas por el Plan Urbano Ambiental las perspectivas y necesidades de las mujeres en su doble rol con relación al equipamiento social, el espacio público y el transporte.

b) impulsar a través de la Ley de Comunas y del Plan Urbano Ambiental, patrones de organización descentralizados con la perspectiva de mejorar el acceso de las mujeres a los servicios.

c) armonizar los horarios de atención de los servicios públicos con los horarios de trabajo de las mujeres, en atención a la doble jornada.

Art. 19 Comuníquese, etc.

CARAM

Rubén Gé

LEY N° 474

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.342-GCBA-98, certifico que la Ley N° 474 ha quedado automáticamente promulgada el 12 de septiembre del año 2000.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Promoción Social, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales en prosecución del trámite.

Alejandra Tadei

Subsecretaria
6 relaciones definidas:REGLAMENTADA POR RESOLUCIÓN Nº 44/GCABA/SSPSOC/07 Res 44-SSPS-08 crea el programa de Fortalecimiento de las políticas de igualdad de oportunidades de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 474
ADHERIDA POR RESOLUCIÓN Nº 4664/GCABA/SSTR/10 Convenio Colectivo de Trabajo, Arts 59 y 60 garantizan el cumplimiento de la Ley 437, Plan de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones.- Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Res. 4664-10 en su Art. 60 garantiza el cumplimiento de la Ley 474 sobre la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, en el Gobierno de la Ciudad
INTEGRADA POR LEY Nº 4036/11 Ley 4036 Art.20; EL GCABA,garantiza a las mujeres la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías conforme ley 474
COMUNICADO Y AVISO Nº 401/GCABA/DGTALMH/10 Convenio Colectivo de Trabajo art 59 y 60 se garantiza el cumplimiento de la Ley 437 Plan de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones
LEY Nº 1892/05 Ley 1892 Crea el Régimen de Inserción Laboral para la Mujer en el marco de la Ley 474
COMPLEMENTADA POR LEY Nº 1688/05

6 referencias definidas:REFERENCIADA POR DECRETO Nº 1947/GCABA/07
DECRETO Nº 2193/GCABA/04
ACTA ACUERDO Nº 25/11/2003/GCABA/?/03
RESOLUCIÓN Nº 281/GCABA/SDS/03
RESOLUCIÓN Nº 122/GCABA/SDS/03
DECRETO Nº 1441/GCABA/02 El considerando hace referencia al art. 14 de la Ley 474